DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JHONNATAN JOSÉ CRESPO CENTENO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.311, nacido en fecha 26-04-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de Nubia Abelina Crespo Centeno y José Bernanvez Rodríguez (D), domiciliado en Calle San Miguel, detrás del Cementerio, Al Final de la Calle Ciega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezol.....