REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004230
ASUNTO : RP01-P-2009-004230
Celebrada como fuere en el día de hoy, AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-004120 seguida al ciudadano PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA, 36 años, titular de la cédula de identidad N° 13.539.097, soltero, pescador, residenciado en la Población de Araya municipio cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSOCOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GUAICELYS DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Presentes el imputado previo traslado, la Abg. PEDRO ARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. LUISANI COLON, la audiencia se llevó a cabo en los términos siguientes:
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA, 36 años, titular de la cédula de identidad N° 13.539.097, soltero, pescador, 23-10-1972 residenciado EN BARRIO 04 DE DICIEMBRE , CALLE PRINCIPAL, CASA s/n, CERCA DEL ATENEO, EN ARAYA, MUNICIPIO cruz salmerón, estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 19 de septiembre De 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSOCOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GUAICELYS DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción SI querer declarar y EXPUSO: yo la maltrate, le di con la mano y le partí el labio, yo firme un papel en la policía, para no acercarnos, mas y me rompió el papel, luego ella volvió conmigo, y nos estamos viendo escondidas, a veces nos vemos”.- Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. LUISANI COLON, quien manifestó: “vista la declaración de mi defendido y revisada las actuaciones, esta defensa considera que por ser una fase de investigación, la mediada solicitada por la representación fiscal están ajustada a derecho y no hago oposición a las mismas y solicito que las presentaciones sean por la prefectura de Araya, toda vez que mi defendido, reside en ese municipio, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. PEDRO ARAY, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 01 y 02 acta de denuncia interpuesta por la victima, folio 03 constancia medica donde se evidencian las lesiones sufridas por la victima, , al folio 10 acta policial, al folio 11 boleta recitación al imputado, al folio 14 acta de investigación penal, al folio 18 examen medico legal donde se deja constancia de que la victima de autos sufrió contusión equimótica región infraorbitaria derecha y hemorragia subconjuntival derecha, al folio 19 cursa memorando donde se deja constancia que el imputado presenta entradas policiales, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano PEDRO JULIAN FRONTADO HERRERA, 36 años, titular de la cédula de identidad N° 13.539.097, soltero, pescador, residenciado araya municipio cruz salmerón, estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GUAICELYS DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ Medidas éstas consistentes en: la salida del imputado de la residencia de hogar común, la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia y las presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de Araya por un lapso de 06 meses. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura de Araya a los fines de que se hagan efectivas las presentaciones. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Juez Sexta de Control
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
Secretaria judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ