REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este despacho por los ciudadanos: ROSELYS CAROLINA RUBIO Y LUIS ANGEL GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.947.938 y 10.467.175, a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se estableció los siguientes montos.
El padre ciudadano: LUIS ANGEL GOMEZ, contribuirá para la manutención de sus hijos como Obligación de Manutención el padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.455,00) mensuales, lo que representa el 15.86% del sueldo base, así mismo lo que le corresponda de prima por hijo en la institución donde labora, por concepto de Bono Vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), y por Bonificación de fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), solicitan las partes se libre oficio a los fines de que se procedan a las respectivas retenciones y se homologue el acuerdo celebrado se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ROSELYS CAROLINA RUBIO Y LUIS ANGEL GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.947.938 y 10.467.175, el Cierre la causa y el archivo del expediente, de igual manera este Tribunal deja sin efecto el auto para mejor proveer dictado en fecha 10 de agosto del 2009. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-5695-09
Partes: Luis Gómez y Roselys Rubio
Auto- composición procesal
Revisión de Obligación de Manutención
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