este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del COPP, ordinales 2 y 4 del artículo 251 y el numeral 2 del artículo 252 ejusdem, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano RUBÉN JOSÉ MANZANO LARA, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 23.924.797, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-11-88, hijo de Gonzalo Cova y Elina Josefina Jiménez, soltero, obrero; residenciado en Sector La Peña, Calle La Iglesia, casa s/n, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de VICTOR CELESTINO RUIZ. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía d.....