REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000799
ASUNTO : RP01-P-2009-000799
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en presente causa seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN MARVAL MARVAL RODRÍGUEZ y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ Y JONATHAN JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, ANTONIO RAFAEL CÓRDOVA ESPINOZA, DILSON RAFAEL MARVAL RAMÍREZ, JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ y JULIÁN JOSÉ MARVAL RAMÍREZ; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente; en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el Abg. CESAR GUZMAN, en contra de Los ciudadanos LUIS RAMÓN MARVAL MARVAL RODRÍGUEZ y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ y solicitud de sobreseimiento a los ciudadanos JONATHAN JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, ANTONIO RAFAEL CÓRDOVA ESPINOZA, DILSON RAFAEL MARVAL RAMÍREZ, JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ y JULIÁN JOSÉ MARVAL RAMÍREZ.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la ABG. CESAR GUZMAN, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, los imputados antes nombrado, previo traslado desde el Internado Judicial Penal de esta ciudad y el Abg. JESUS MAYZ, en Sustitución de la Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados, LUIS RAMÓN MARVAL MARVAL RODRÍGUEZ y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ. Así mismo se deja constancia que no comparecieron JONATHAN JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, ANTONIO RAFAEL CÓRDOVA ESPINOZA, DILSON RAFAEL MARVAL RAMÍREZ, JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ y JULIÁN JOSÉ MARVAL RAMÍREZ.
Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes lo siguiente: se acuerda separar la causa de los acusados LUIS RAMÓN MARVAL MARVAL RODRÍGUEZ y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ, toda vez que nunca han acudido a las audiencias los ciudadanos JONATHAN JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, ANTONIO RAFAEL CÓRDOVA ESPINOZA, DILSON RAFAEL MARVAL RAMÍREZ, JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ y JULIÁN JOSÉ MARVAL RAMÍREZ, a quienes se les solicitó el sobreseimiento, lo que estaría perjudicando a los acusados quienes están privados de libertad sin resolver su situación hasta la fecha. Razón por la cual este Tribunal acuerda resolver sobre el sobreseimiento por auto separado.
De la misma manera señaló el Tribunal a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escritos acusatorio y de solicitud de sobreseimiento presentados en fecha 27-03-09 el cual cursa a los folios del 74 al 81 de acusación en contra de los ciudadanos LUIS RAMÓN MARVAL MARVAL RODRÍGUEZ y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 02-03-09, siendo las 08:50 de la mañana, los funcionarios AGENTES HUGO DOMINGUEZ, LUIS MUÑOZ, JESÚS CARVAJAL y ROERTO RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban efectuando labores de investigación, y cuando se hallaban a la altura de la Avenida El Islote, frente a la empresa AVECAISA, de esta ciudad, lograron avistar a varias personas desconocidas, quienes se encontraban específicamente en la vía pública, frente a una residencia de la vereda H2, del Barrio La Trinidad, portando dos de ellos armas de fuego tipo escopeta, procediendo con las precauciones del caso, los funcionarios JESÚS CARVAJAL y ROBERTO RAMÍREZ, a la referida vereda con sus vehículos automotores, tipo motos, y quedándose en la unidad los funcionarios HUGO DOMINGUEZ Y LUIS MUÑOZ, optando uno de los ciudadanos quien poseía a la luz pública un arma de fuego tipo escopeta, color plateado, en realizar un disparo al aire, con la finalidad presuntamente de persuadir la presencia de nuestra comisión hasta el sitio , viéndose los funcionarios en la necesidad de desenfundar sus armas de fuego de reglamento, donde luego de identificarse como funcionarios, procedieron a darle la voz de alto a todos los presentes y es cuando el ciudadano que había efectuado el disparo, se ubica frente a una de las residencias de esa vereda y arroja hacia el porche de la misma una bolsa transparente contentiva de un material blanco, procediendo los dos ciudadanos que portaban las armas de fuego tipo escopeta a bajar las mismas y a acatar la voz de alto, despojándolos de dichas armas y neutralizando de manera conjunta a los ciudadanos presentes en el lugar, y estando ahí y en vista de la negativa por parte de transeúntes y vecino del lugar a colaborar como testigos presenciales, dado a que se negaban con palabras hostiles y groseras hacia la comisión, procedieron a efectuarle una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizarle al ciudadano que efectuó el disparo, en la mano izquierda dos cartuchos de color azul y dorado, calibre 12 mm, sin percutir. Seguidamente los funcionarios HUGO DOMÍNGUEZ y LUIS MUÑOZ, procedieron a realizar varios llamados a la puerta de la residencia donde fue arrojada la bolsa plástica por parte del ciudadano que efectuó el disparo, siendo atendidos por un ciudadano identificado como LUIS RAMÓN MARVAL, y al revisar el porche de la vivienda, lograron encontrar en el suelo de la parte del lado derecho del porche con respecto a la entrada principal de la vivienda, en presencia de este ciudadano, un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo, de color blanco, de la presunta droga denominada COCAÍNA, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación y su solicitud de sobreseimiento. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona de los ciudadanos LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente, y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma; por último solicitó se le expidiese copia certificada del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia y de la resolución que haya de dictarse. Acto seguido el Juez impone a los ciudadanos LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando el imputado LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ, no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. JESUS MAYZ, quien expuso: Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, solicito al Tribunal realice la revisión de la medida impuesta al ciudadano WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ a quien se le esta imputando el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por cuanto la pena a imponer es baja y lo mas ajustado a derecho es otorgarle la libertad. Así mismo solicito que se les conceda nuevamente el derecho de palabra a mis representados a los fines que manifiesten al Tribunal si desean comprometerse con las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, oído a los imputados quienes señalaron querer acogerse al precepto constitucional, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público.
Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual el ciudadano LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ, manifestó: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. ES TODO. Y WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ manifestó: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DE MANERA INMEDIATA LA PENA. ES TODO.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP; así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud de que el mismo no cuenta con antecedentes penales. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la representación fiscal quien expresa: esta representación del Ministerio Público solicita se calcule la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P. Es todo.
El Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por los cuales el Ministerio Público acuso al imputado LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; delito que contempla una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito este que contempla una pena de tres (03 ) a (5 ) la media serían cuatro y en la aplicación por admisión de los hechos quedaría en año y medio. Así mismo como existe para el presente imputado un concurso de delitos ahora bien, en aplicación de lo establecido en los artículos 37 y 74 numeral 4, ambos del Código Penal, éste último disposición que establece una atenuante genérica, procedente en el caso, toda vez que de la revisión de la causa se observa que el hoy acusado no registra antecedentes penales; se hace aplicable rebajar la pena a su límite mínimo, es decir seis (6) años de prisión. Finalmente, en aplicación de lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal, que faculta al juez a rebajar la pena de un tercio a la mitad en el caso de que los procesados se acojan al procedimiento especial por admisión de hechos, procediendo este Tribunal a rebajar la pena en la mitad, por lo que la pena a aplicar en definitiva será de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión. Ahora bien, en cuanto al ciudadano WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ, a quien la fiscalía del Ministerio Público le está imputando el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito este que contempla una pena de tres (03) a (5) la media serían cuatro (04) y en la aplicación por admisión de los hechos quedaría en año y medio. Quedando una pena a imponer de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Ahora bien con respecto a la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público a favor de los imputados JONATHAN JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, ANTONIO RAFAEL CÓRDOVA ESPINOZA, DILSON RAFAEL MARVAL RAMÍREZ, JESÚS ANTONIO MALAVÉ MALAVÉ y JULIÁN JOSÉ MARVAL RAMÍREZ y este Tribunal va a proceder a decidir la misma por auto separado Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ; a cumplir la pena de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito. Y para el ciudadano WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En virtud de la escasa pena impuesta, tomando en cuenta el tiempo que lleva detenido, se revisa la Medida Privativa y se acuerda la libertad del ciudadano WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ desde esta sala de audiencias, estableciendo el Tribunal como obligación el acudir a todos y cada uno de los llamados a comparecer que le efectúe posteriormente el Tribunal y correspondiéndole al Tribual de Ejecución establecer las condiciones para el cumplimiento de la pena. Se acuerda mantener como centro donde deberá cumplir el ciudadano LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ, dicha pena Internado Judicial de esta ciudad, en razón de ser el sitio de reclusión destinado a penados en causas penales, y con este fin se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se produzca el traslado del ciudadano LUIS RAMÓN MARVAL RODRÍGUEZ, a dicho recinto carcelario. Y boleta de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad a nombre del ciudadano WILDER JOSÉ MARVAL GÓMEZ. Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por las partes, debiendo estas realizar las gestiones relacionadas con su reproducción fotostática. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede en su oportunidad legal.
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