REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004219
ASUNTO : RP01-P-2009-004219

Realizada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad contenida en el numeral 9ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en Prohibición de acercarse a la victima y de concurrir sitios donde expidan bebidas alcohólicas, presentada por la Abg. Esleny Muñoz, Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado YUBEL BETANCOURT RODRIGUEZ; Venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.772.199, fecha de nacimiento 25-02-1977, de profesión u oficio muralista y retratos, residenciado en Barrio Los Molinos, primera calle, casa 5°, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MIGUEL ORTÍZ.
Se verificó la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se dejó constancia que se encontraban presentes la Abg. Esleny Muñoz, Fiscal Primera del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal de guardia, Abg. Luisani Colón. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza por lo que el Tribunal le designa como Defensora Pública a la Abg. Luisani Colón, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio el acto la Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en esta misma fecha en contra del imputado YUBEL BETANCOURT RODRIGUEZ; venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº 14.110.230, residenciado en Puente carrera 13 A Nº 15-357, Maturín Estado Monagas; identificado en actas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de JESÚS MIGUEL ORTÍZ; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que la aprehensión del imputado ocurrió en fecha 19 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 7.20 horas de la mañana en la primera calle de Los Molinos, luego de haber agredido con un pico de botella a la victima Jesús Ortiz; causándole lesiones, y señaló los elementos en que fundamenta la solicitud de Medida Cautelar; por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”.

El Tribunal impuso al imputado YUBEL BETANCOURT RODRIGUEZ; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: No deseo declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la solicitud de la represente fiscal, y dada las circunstancias del hecho que se dieron producto de una discusión bajo los efectos del alcohol considera esta defensa que por no existir peligro de fuga, no me opongo a la solicitud de la fiscal por estar ajustada a derecho y solicito copia simple del acta levantada. Es todo”.

A continuación este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MIGUEL ORTÍZ. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 19-09-09, suscrita por el Sgt/2do. Del IAPES, HERNAN SALAZAR, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 02. Inspección No. 2902, de fecha 19-09-2009. Cursante al folio 12. Entrevista rendida por la victima Jesús Ortiz; cursante al folio 03, Reconocimiento Médico Legal cursante al folio 15; donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. Actas de Investigación Penal de fecha 19-09-2009, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone al imputado YUBEL BETANCOURT RODRIGUEZ; Venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 13.772.199, fecha de nacimiento 25-02-1977, de profesión u oficio muralista y retratos, residenciado en Barrio Los Molinos, primera calle, casa 5°, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MIGUEL ORTÍZ, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 9ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en Prohibición de acercarse a la victima y de concurrir sitios donde expidan bebidas alcohólicas. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.