administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente, en virtud del quantum de la pena a imponer. SEGUNDO CONDENA al acusado LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.557.78,natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-09-1992, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en el sector Pueblo Viejo Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ENCUBRIDROR EN EL DELITO DE HOMI.....