este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado CARLOS EDUARDO VERA CHACON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.893.375, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-06-1989, soltero, de oficio obrero y taxista, hijo de los ciudadanos Elizabeth Chacon y Carmelo Vera, residenciado en Bebedero, calle principal, casa 25, vereda número 25, a 50 metros del canal de bebedero, Cumaná, Estado Sucre, teléfono (de la esposa) 0426-2848256; CONDENADO por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con .....