REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004052
ASUNTO : RP01-P-2015-004052

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE
LA PENA IMPUESTA AL PENADO: YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVERO

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 10/07/2015, fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 43 AL 48 de la Primera pieza del presente Expediente, en la cual el Tribunal PRIMERO de Control de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, condenó al ciudadano YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVERO, Venezolano, natural de Cumaná fecha de nacimiento 02-08-1991. de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.701.800, Soltero, hijo de Adolfo Brito y Cruz Olivero, de oficio obrero; residenciado en urbanización Caiguire detrás del Stadium , sector Brisas del mar , al frente de la bodega de Alicia Cumanà, estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 423 ordinales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA NATOLI C.A; y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: Siendo que el penado YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVERO, fue detenido el día 02/04/2015, según acta policial cursante al folio 2 y vto de la primera pieza del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy 21/08/2015 actualmente recluido en el IAPES, TIENE cumplida una pena física de CUATRO MESES y DIECINUEVE DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS y ONCE DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 02/09/2019.
Segundo: Por cuanto el penado YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVERO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
Tercero: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena la reclusión del penado de autos en el internado Judicial de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Cuarto: En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, dirigido a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVERO, Venezolano, natural de Cumaná fecha de nacimiento 02-08-1991. de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.701.800, Soltero, hijo de Adolfo Brito y Cruz Olivero, de oficio obrero; residenciado en urbanización Caiguire detrás del Stadium , sector Brisas del mar , al frente de la bodega de Alicia Cumanà, estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 423 ordinales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA NATOLI C.A; y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado ILDEMAR JOSE BELLO CABEZA, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que el referido se encuentra cumpliendo pena en el IAPES, líbrese boleta de encarcelación dirigida al internado de Cumana y oficio al IAPES, remítase al IAPES copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos anexa a oficio. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Librese oficio a la presidencia del CNE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ