REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000047
ASUNTO : RK01-P-2003-000047

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA A LA PENADA: FLOR MARIA GONZALEZ

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado PRIMERO de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.646.704, Residenciada en san Vicente, el viñedo, casa sin numero, cerca de la fabrica de helados EFE, Maracay Estado Aragua, en fecha 29/07/2015, inserta a los folios 111 al 112 de la pieza 5 del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el articulo 149de la Ley Orgánica de Drogas, en atención al principio de ultractividad de la ley penal en pro del reo, siendo la sustancia incautada según experticia 9700-128-0419, DIEZ GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada FLOR MARIA GONZALEZ, estuvo detenida según Acta policial cursante al folio 2 y vto pieza 1 desde el 26/01/2003, y puesto en libertad según boleta de libertad, cursante al folio 140 de la pieza 1, el 01/04/2003, luego es detenida según Acta policial cursante al folio 110 pieza 3 desde el 09/07/2005, y puesto en libertad según boleta de libertad, cursante al folio 237 de la pieza 3, el 03/10/2005, luego es detenida según de investigación penal cursante al folio 35 y vto pieza 4 desde el 31/01/2006, y puesto en libertad según boleta de libertad, cursante al folio 111 de la pieza 4, el 01/02/2006, luego es detenida según Acta procesal cursante al folio 79 y vto pieza 5 desde el 22/07/2015, y puesto en libertad según boleta de libertad, cursante al folio 106 de la pieza 5, el 28/07/2015, fecha en la cual se le impone régimen de presentación, cada ocho (08) por ante la unidad de alguacilazgo de Maracay Estado Aragua, para un total de CINCO MESES Y SEIS DIAS. Realizada la correspondiente operación aritmética, tiene una pena corporal efectivamente cumplida, de CINCO MESES Y SEIS DIAS, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES AÑOS SEIS MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto la penada FLOR MARIA GONZALEZ, fue condenada a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
Cuarto: Cursa en autos solicitud del defensor publico segundo Abg Alejandro Sucre, quien pide al tribunal el decaimiento de la medida cautelar impuesta a la penada, en atención a ello se observa que actualmente la penada está sujeta aun regimen de presentaciones cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo de Maracay Estado Aragua, vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada 8 días decretada por el Tribunal Primero de Juicio a la referida penada FLOR MARIA GONZALEZ, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente proceso que se le sigue al penado de autos ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva, librese oficio a la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE MARACAY ESTADO ARAGUA informándole lo aquí decidido, y asi se decide
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada FLOR MARIA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.646.704, Residenciada en san Vicente, el viñedo, casa sin numero, cerca de la fabrica de helados EFE, Maracay Estado Aragua; condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el articulo 149de la Ley Orgánica de Drogas, en atención al principio de ultractividad de la ley penal en pro del reo, se DECRETA el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada 8 días decretada por el Tribunal Primero de Juicio. Líbrese boleta de Notificación a la penada FLOR MARIA GONZALEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Librese oficio al CNE. librese oficio a la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE MARACAY ESTADO ARAGUA . CUMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ