REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001915
ASUNTO : RP01-P-2015-001915
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JESUS ALBERTO MILLAN BOADA

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 29/07/2015, concluida la Audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MILLAN BOADA, cedula de identidad Nº 20.905.848, de 27 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 10-04-1988, de oficio barbero, hijo de los ciudadanos Noglys Boada y Jesús Millán, residenciado en Araya, Barrio Cuatro de Diciembre, casa sin número, a 20 metros del ateneo, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre y DAVID ENRIQUE SANCHEZ MILLAN, cedula de identidad Nº 15.346.099, de 34 años de edad, venezolano, soltero; CONDENADO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIVIA MARQUEZ; Sentencia que corre inserta a los folios 168 al 172 del expediente, pieza 1 y habiendo emitiendo dicho Tribunal de Control en fecha 13/08/2015, auto inserto al folio 175 pieza 1, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en 19/08/2015; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo JESUS ALBERTO MILLAN BOADA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, dicho condenado según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 02 y vto del Expediente, es detenido el día 06/02/2015, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 21/08/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS, pena que finalizará el 06/02/2022.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
En el texto de los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 488 ejusdem, se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, lo siguiente:
Omissis
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.- (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Se especifica entonces, los lapsos en los cuales el penado JESUS ALBERTO MILLAN BOADA, podrá optar y solicitar las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Mitad (1/2) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES.
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que los Institutos Autónomo de Policía no son centros de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena mantener al penado de autos en el Internado Judicial del estado Nueva Esparta, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 13 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del IAPES sitio actual de reclusión. Líbrese Boleta de Encarcelación adjunta a oficio. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ