este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS JULIO PATIÑO CARIACO, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad No. V-20.064.456, nacido el día 28/05/1991, hijo de Narvelis Cariaco y Carlos Patiño, residenciado en la Urb. Virgen del Valle III, casa S/N, frente al Mercadito de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el.....