REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005317
ASUNTO : RP01-P-2013-005317

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano DANIEL JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad V-24.658.953, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-07-1995, Profesión u oficio sin oficio, hijo de Maricelia Rodríguez y de Rafael Carvajal, residenciado en la calle las Acacias, calle principal, casa S/N de Cumanacoa, (cerca del estadio), municipio Montes del estado Sucre, teléfono: 0412-270.48.77, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veinte (20) de agosto de dos mil Trece (2013), se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-005317, seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalía Séptima (A) Interino del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta, Abg. Mariana antón, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo, contar con la asistencia de defensor privado que lo represente en la presente causa, y nombra como sus defensores a los Abgs. Carlos Gil, titular de la Cédula de Identidad N V-12.664.395, INPRE Nº 146.680 y Arebalo José Bejarano, titular de la Cédula de Identidad Nª V-11.383.416, INPRE 148.466, con domicilio procesal en el Edif. SUMEI, primer piso, oficina R-5 de esta ciudad de Cumaná, quienes prestan juramento de ley y juran cumplir fielmente el cargo recaído en su persona, y fueron impuestos del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima (A) Interino del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al ciudadano DANIEL JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha el día 18-08-2013, siendo aproximadamente las 11:00 p.m, funcionarios adscritos al IAPES, específicamente adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar, Estación Policial Gral Domingo Montes, en servicio de patrullaje, reciben llamada telefónica informando que habitantes del sector Barrio Blanco, informaron que se encontraban unos ciudadanos a bordo de una moto efectúan do disparos, dirigiéndose al sitio del suceso, entrevistándose con varias personas en el sector, quienes no se identificaron, e informaron que habían herido por impacto de bala a un ciudadano de nombre MANUEL GONZALEZ PEREZ, de 25 años de edad, quien había sido trasladado al HUAPA en vehículo particular, y que habían sido unos ciudadanos apodados el gala y Daniel el cabezón, y que viven en la calle las acacias, y se desplazaban en dos motos empire, una de color negro y la otra color azul, y que tiene las partes del foco rotas, asimismo manifestaron que el que le efectúo los disparos fue identificado como EL GALA, procedieron a dar patrullaje por los distintos sectores del municipio, encontrándose en el Barrio 19 de Abril frente al barrio Dr. Carlos Ortiz, lograron avistar a un ciudadano que se desplazaba en moto con las características antes mencionada, dándoles la voz de alto, optando el mismo a tomar aptitud agresiva, lanzando golpes a la comisión policial, logrando someterlo haciéndole revisión corporal no encontrando objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, quien fue trasladado a la Comandancia, así como el vehiculo tipo moto, marca empire, modelo horse, color azul, placa AF6W61W, serial de chasis 81231K10DM031408, en donde se desplazaba el sujeto que una vez allí quedó reconocido como uno de los involucrados en el tiroteo antes mencionado, quedando identificado como DANIEL JOSE CARVAJAL RODRÍGUEZ, quedando detenido a la orden de la superioridad. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”

Acto seguido el Juez procede a imponer a los imputados de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Gil, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad solicitada pues considero que es ajustada a derecho ya que no se cuenta con testigos presénciales de los hechos y por ende no hay elementos de convicción en contra de mi defendido. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad V-24.658.953, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-07-1995, Profesión u oficio sin oficio, hijo de Maricelia Rodríguez y de Rafael Carvajal, residenciado en la calle las Acacias, calle principal, casa S/N de Cumanacoa, (cerca del estadio), municipio Montes del estado Sucre, teléfono: 0412-270.48.77, en la investigación que se inició por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN



SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG RISIFLOR BLANCO.-