REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003212
ASUNTO : RP01-P-2013-003212
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 03:20 p.m., se constituye en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. CAROLINA SALAZAR y el Alguacil ELFO BASTARDO; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación, en la causa Nº RP01-P-2013-003212, seguida al ciudadano LUIS JOSE GARCIA; presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en La Ley Penal Del Ambiente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentran presentes: el ciudadano LUIS JOSE GARCIA acompañado de su Defensora pública Abg. MARIANA ANTON, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA quien presenta en este acto las actuaciones. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano LUIS JOSE GARCIA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS JOSE GARCIA, toda vez que en fecha 07/02/2011se pudo observar la tala y aprovechamiento de ocho (08) horcones de la especie caobazo y siete (07) vara de la especie zapatero, sin el respectivo permiso que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, procediendo a identificar al presunto infractor como LUIS JOSE GARCIA, el cual encuadra en el delito DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes identificado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al ciudadano LUIS JOSE GARCIA, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado: yo soy hombre trabajador de la Agricultura para el sostén de mi familia y tenía los permisos para cuando sucedió este problema, yo quiero someterme a las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso es todo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA QUIEN EXPUSO: Esta defensa en primer lugar, cumple con aclarar a este Tribunal que mi defendido es agricultor y su trabajo es talar la tierra para el sustento de su familia, y no como se quiere hacerse ver en las actuaciones de los funcionarios, aunado a ello tiene la voluntad de someterse a la Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano LUIS JOSE GARCIA, venezolano, natural de el Charal, Municipio Bolívar, nacido en fecha 19/04/1958, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.657.539, hijo de Juan Manuel Astudillo y Baudilia García, de profesión u oficio Agricultor, domiciliada en caserío “El Charal”, vía principal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que la investigación se inició de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual la ciudadana Juez se dirige al imputado y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado LUIS JOSE GARCIA, previa imposición del precepto constitucional quien manifiesta: Yo acepto me acojo a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal para la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que sea de fácil cumplimiento sigan las investigaciones Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: solicito al tribunal que le imponga como requisito la siembra de 30 matas, correspondientes a 15 horcones de la especie caobano y 15 plantas de la especie zapatero en la zona afectada, y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal Primero Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Escuchado lo manifestado por el imputado de la aceptación de los hechos, se le imponga dentro de las condiciones imponga como requisito la siembra de 30 plantas, correspondientes a 15 horcones de la especie caobano y 15 plantas de la especie zapatero en la zona afectada, Prestar servicio Comunitario bajo la supervisión del Consejo Comunal del caserío “El Charal” ubicado en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, la zona afectada, y así se decide. Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto al imputado manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, debiendo prestar servicio comunitario por dos (2) horas semanales, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS JOSE GARCIA, venezolano, natural de el Charal, Municipio Bolívar, nacido en fecha 19/04/1958, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.657.539, hijo de Juan Manuel Astudillo y Baudilia García, de profesión u oficio Agricultor, domiciliada en caserío “El Charal”, vía principal de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) La siembra de 30 plantas correspondientes a:15 horcones de la especie caobano y 15 plantas de la especie zapatero en la zona afectada. 2) Prestar servicio Comunitario bajo la supervisión del Consejo Comunal del caserío “El Charal” ubicado en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de la zona afectada, por dos (2) horas semanales. Se ordena oficiar al Consejo Comunal del caserío “El Charal” de Mariguitar Municipio Bolívar, cuyo vocero principal es el ciudadano Eustacio Astudillo, quien supervisara el cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal; debiendo informar la resulta ordenadas por este Juzgado, lo cual se remitirá copia certificada de la decisión. Cúmplase. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN