REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001118
ASUNTO : RP01-P-2012-001118
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinte de Agosto del Años Dos Mil Trece (20/08/2013), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. CAROLINA SALAZAR y del Alguacil CARLOS RUIZ, a los fines de realizar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2012-001118, seguida en contra del imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.345.711, soltero, pescador, fecha nacimiento 30/12/1978, hijo de Esperanza del Carmen Hernández y de Héctor Luís Rivero, con residencia en la calle Bermúdez, casa sin numero, Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA, el Defensora Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO en sustitución de la Defensora Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT y el imputado de autos HECTOR JOSE HERNANDEZ, previamente citado. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 31/07/2013, el cual cursa a los folios 38 al 44 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.., narrando como se suscitaron en virtud de los hechos ocurrido en fecha en fecha 15 de Octubre de 2011 los funcionarios militares S/AYU JOSE LUIS DIAZ DIAZ y S/1ERO EDWUAR HERNANDEZ, ADSCRITOS AL DESTACAMENTO N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de Chacopata salieron de comisión de servicio con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre cuando al pasar por el sector Guayacán observaron la conformación del terreno para la construcción de una vivienda, en materiales de bloque, cemento y arena, aproximadamente a treinta metro de la orilla, de la laguna de Bocaripo, localizado en la referida población, se procede a buscar al responsable resultado ser el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ, a quien se le solicita la permisología para efectuar este tipo de actividades, manifestado no poseerla, por lo que se procedió a librar acta de paralización preventiva de las actividades dejando igualmente reseña fotográfica del sitio, en fecha 24/02/2012 una comisiona integrada por el técnico NIXON BENITEZ, adscrito a la dirección estadal ambiental sucre, en compañía de los funcionarios Militares SM//1° OSCAR FUENTES Y SM/3° PROSPERO PARRA, se trasladan al sitio de la afectación, a los fines de practicar inspección técnica, dejándose constancia que la ocupación se efectúo dentro de la zona protectora de la laguna de Bocaripo, donde no existe el servicio de agua servidas. De igual forma el 22/02/2012, en reunión efectuado en el Ministerio Poder Popular para el ambiente, por los integrantes del comité de zonas costeras, se concluyo que debido a la importación de dicho cuerpo de agua, la construcción urbanística es incompatible desde el punto de vista ecológico, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ, y se le condene a la pena correspondiente. Solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. CRUZ CARABALLO y expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 42 al 44 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la Suspensión del Proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal Penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la Suspensión Condicional del Proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones La prohibición de ampliar la construcción ya existente, La reforestación de la Laguna de Bocaripo en el sector Guayacán, con la siembra de treinta (30) árboles frutales, a los fines de realizar trabajo comunitario en la población de Guayacán de Chacopata, el cual será supervisado por esa junta comunal, por ultimo solicito copia simple del acta. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del COPP, al imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.345.711, soltero, pescador, fecha nacimiento 30/12/1978, hijo de Esperanza del Carmen Hernández y de Héctor Luis Rivero, con residencia en la calle Bermúdez, casa sin numero, Guayacán, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- La prohibición de ampliar la construcción ya existente. 2.- La reforestación de la Laguna de Bocaripo en el sector Guayacán, con la siembra de treinta (30) árboles frutales. A los fines de realizar trabajo comunitario en la población de Guayacán de Chacopata, por el lapso de dos (02) horas semanales por SEIS (06) meses. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas y a consignar a este tribunal el nombre del vocero y la dirección del Consejo Comunal del sector donde reside. Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del sector playa El Muerto, de la población de San Antonio del Golfo, municipio Mejía, estado Sucre, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que determine trabajo comunitario a realizar por el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ y vigile su cumplimiento, una vez realicen la supervisión, informen de la misma a este Tribunal, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente acta. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión.
JUEZ PRIMERO DEL CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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