REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000164
ASUNTO : RP01-D-2013-000164

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Auxiliar Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito Salaya, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 24-05-2013, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Casanay, se trasladan al cementerio de dicha localidad, ya que recibieron instrucciones de la superioridad, por haber recibido denuncia de parte de un ciudadano de nombre Heriberto Moreno, quien les informó que un grupo de adolescentes se encontraban fumando drogas en el mencionado lugar; al llegar al sitio, avistaron un grupo de jóvenes que se encontraban sentados en una de las tumbas, por lo que procedieron a darles la voz de alto, y al realizarles una revisión corporal, encontrándole a uno a quien le dicen “El Cumanés”, quien se identificó como Edgar Moreno, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, el cual, al ser abierto, contenía en su interior, dos envoltorios elaborados en papel aluminio, que contenían a su vez, residuos vegetales de presunta marihuana, por lo que se practicó su detención.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que de acuerdo a la experticia toxicológica in vivo cursante al folio 29 de la presente causa, se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia marihuana, la cual le fue incautada al adolescente; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito; en tal sentido, solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Observa esta juzgadora, de la revisión a la presente causa, que riela al folio 29, experticia toxicológica in vivo, en la que se establece que el imputado de autos es consumidor de la sustancia marihuana, la cual le fue incautada al adolescente, al momento de su detención; no generándose un tipo penal, trayendo como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito, sino que por el contrario, la persona consumidora debe ser tratada como un enfermo, a los fines de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante la prescripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación; razón por la cual, no puede imputársele el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho, ya que el hecho imputado no es típico; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente de autos, en fecha 25 de mayo de 2013. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Casanay, indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante ese comando policial. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Carmen Gutiérrez