Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, presentado por el Abg. Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DOLORES MARÍA VELÁSQUEZ DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.420-064, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, sigue en contra de la Sociedad de Comercio, INVERSIONES RIORMIL, C.A, inscrita en el Registro de Comercio, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Septiembre del año 1982, bajo el N° 461, Tomo 32, Libro Alcance Segundo, folios 110 al 118, representada por su Director Agustín Rafael Millán, cédula de Identidad N° V-937.928, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito.....