REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000245
PARTE DEMANDANTE: JHONATTAN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.664.508.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679.
PARTE DEMANDADA: PROTEX SEGURIDAD 2013, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.976
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que siendo que en el día de hoy, 21 de Julio de 2.025, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JHONATTAN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.664.508, debidamente asistido por el abogado MARCO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.679, y por la parte demandada PROTEX SEGURIDAD 2013, C.A, compareció el ciudadano PEDRO MANUEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.269.829, actuando en su condición Presidente, debidamente asistido por el abogado TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.976. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar, asimismo se dan por notificados y la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar al trabajador JHONATTAN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.664.508, la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 214.452,00), pagaderos en este mismo acto, mediante transferencia bancaria, a la cuenta N° 0102-0513-1100-0009-5785, a nombre del trabajador JHONATTAN JOSE BARRETO, ya identificado, pagaderos a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago, el cual fue acordado por las partes para el día de hoy Lunes 21/07/2025, operación de transferencia Nro. 13170149421. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A)
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