REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Julio de 2.025.
215° y 166º
Exp. N° 17.934.
DEMANDANTE: CLINICA DE ESPECIALIDADES C.A, Ubicada en la Calle Cantaura, Edificio, Clínica de Especialidades, Zona Centro de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: Abg. MORAINA GOYO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.536.
DEMANDADO: OLINDA DAKDOUK, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.970.637.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista La comisión emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se evidencia que las partes dieron cumplimiento al acuerdo efectuado por ante el Tribunal comisionado, en fecha 15 de Julio del 2.024, y Homologado por este Tribunal, en decisión dictada en fecha 02 de Agosto del 2.024, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 17.934.
SGDM/Atm/ym.
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