REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Julio de 2025
Años 215° 166°
EXPEDIENTE N° 6521/25.-
DEMANDANTE: DOLORES MARIA VELÁSQUEZ DE RIVAS, C.I. N° 3.420.064.-
Domicilio Procesal: Calle Principal El Muco, casa S/Nº, Sector Sol del Caribe, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. Carlos Meneses, IPSA N° 44.874.-
DEMANDADO: Sociedad de Comercio, INVERSIONES RIORMIL, C.A., Inscrita en el Registro de Comercio, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Septiembre del año 1982, bajo el N° 461, Tomo 32, Libro Alcance Segundo, folios 110 al 118, representada por su Director Agustín Rafael Millán, Cédula de Identidad N°. V-937.928.-
Domicilio Procesal: No otorgó
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 24 DE SEPTIMBRE DE 2024.-
RESOLUCIÓN DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.-
Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. Carlos Meneses, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DOLORES MARÍA VELÁSQUEZ DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.420-064, contra el auto de fecha 04 de Noviembre de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Sucre, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre de 2024, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, sigue en contra de la Sociedad de Comercio, INVERSIONES RIORMIL, C.A., antes identificada.-
ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Fue recibido el presente expediente en fecha 09 de Julio de 2025; y se fija la presente causa para que las partes presenten sus informes. (F-94).-
En fecha 18 de Julio de 2025, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, consigna diligencia mediante el cual Desiste del presente procedimiento de apelación. (F-95).-
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 18 de Julio de 2025, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
Que…“Visto el contenido íntegro de este expediente y visto igualmente el auto apelado, con la venia de estilo, respetuosamente declaro al Tribunal, en nombre de mi representada, que DESISTO del pronunciamiento de apelación, y pido a esta Superior Instancia devuelva el expediente con urgencia al A QUO, para la consecución (sic) de la causa”.-
MOTIVA
Vista la diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante la cual desiste de la apelación, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 18 de Julio de 2025. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos
Establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, presentado por el Abg. Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DOLORES MARÍA VELÁSQUEZ DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.420-064, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, sigue en contra de la Sociedad de Comercio, INVERSIONES RIORMIL, C.A, inscrita en el Registro de Comercio, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Septiembre del año 1982, bajo el N° 461, Tomo 32, Libro Alcance Segundo, folios 110 al 118, representada por su Director Agustín Rafael Millán, cédula de Identidad N° V-937.928, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad Legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 21-07-2025, siendo las 3:20 pm, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCCIDENTAL
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. N° 6521-25.-
ORMB/YCU.-
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