TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
215º y 166º

Se inicia el presente procedimiento por la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano: AQUILES JOSÉ ROMÁN ZAPATA, de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.269, domiciliado en el sector Macumba, Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpreabogado, bajo el Nº 168.288.
En contra de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE FIGUEROA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.270.555, domiciliada en la siguiente dirección, Urbanización Nueva Marigüitar, casa sin número, Sector Las Casitas, Municipio Bolívar Estado Sucre
Alega el solicitante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis…”
“(…)Contraje Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, el día cuatro (04) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1988) tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 34, folios 72 y 73, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese Despacho, que anexo marcada con la letra “A”, con la ciudadana MARÍA DEL VALLE FIGUEROA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.270.555; fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Marigüitar, sector Las Casitas, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre; en nuestra relación matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, de nombres: AQUILES BAUTISTA, FRANKLIN JOSÉ, JEISON JOSÉ Y VIZKEL JOSÉ ROMÁN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nos 18.582.689, 15.936.142, 23.581.784 y 30.804.093 respectivamente, con fechas de nacimiento, dos (02) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), nueve (09) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres(1993) y diez (10) de Mayo del año dos mil dos (2002), de quienes consigno actas de nacimientos marcadas con letras “B, C, D, y E”. Ahora bien ciudadana Juez, desde el quince (15) de Marzo del año dos mil diecinueve (2017) comenzaron a surgir diferencias entre nosotros, la relación se debilito haciéndose más frecuentes nuestras discusiones y desavenencias, lo que imposibilito la vida en común que veníamos manteniendo, en el transcurrir del tiempo todo esto desencadeno la no existencia de afecto, perdida de respeto, falta de amor, desde entonces, no hemos retomado nuestra vida en común, por lo que, a la fecha de la presentación de este escrito, hemos estado separados de hecho, por más de cinco años, tal como lo establece el Código Civil en su Artículo185-A” (Ver Folios 01)
En fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, a los fines de que emita la opinión correspondiente, en ese mismo acto ordenando el emplazamiento de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE FIGUEROA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.270.555, domiciliada en la siguiente dirección, Urbanización Nueva Marigüitar, casa sin número, Sector Las Casitas, Municipio Bolívar Estado Sucre. (Ver folio 10).
Riela al folio catorce (14) de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
Corre inserta al folio dieciséis (16), de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) diligencia del Alguacil de este Juzgado, dejando expresa constancia de haber logrado la citación de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE FIGUEROA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.270.555, a quien ubico en la dirección indicada en la boleta: Urbanización Nueva Marigüitar, casa sin número, Sector Las Casitas, Municipio Bolívar Estado Sucre.
I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre el ciudadano: AQUILES JOSÉ ROMÁN ZAPATA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.269, domiciliado en el sector Macumba, Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.011, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpreabogado, bajo el Nº 168.288, y la ciudadana: MARÍA DEL VALLE FIGUEROA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.270.555, domiciliada en la siguiente dirección, Urbanización Nueva Marigüitar, casa sin número, Sector Las Casitas, Municipio Bolívar Estado Sucre, quienes Contrajeron Matrimonio Civil el Despacho de la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, el día cuatro (04) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1988) tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 34, folios 72 y 73, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese Despacho.
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijos, llevan por nombres: AQUILES BAUTISTA, FRANKLIN JOSÉ, JEISON JOSÉ Y VIZKEL JOSÉ ROMÁN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nos 18.582.689, 15.936.142, 23.581.784 y 30.804.093 respectivamente. No adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Que, los cónyuges alegaron de forma voluntaria el rompimiento de la relación por más de nueve (09) años.
CUARTO: Que, notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, está, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por el solicitante.
Ahora bien, como se desprende de autos, el solicitante han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su esposa y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por el ciudadano: AQUILES JOSÉ ROMÁN ZAPATA, de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.269, domiciliado en el sector Macumba, Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.833.011,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Inpreabogado, bajo el Nº 168.288, en contra de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE FIGUEROA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.270.555, domiciliada en la siguiente dirección, Urbanización Nueva Marigüitar, casa sin número, Sector Las Casitas, Municipio Bolívar Estado Sucre.
En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Salón de Despacho de la Prefectura de Marigüitar Municipio Bolívar Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) según consta en copia certificada del acta de matrimonio, del libro de Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Sucre.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos a los fines de las copias de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Marigüitar, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. –
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATÉRIA: CIVIL-FAMÍLIA.
SOLICITUD NÚMERO: 034-2025
BMR/lm /Carmen