TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.788.463 de este domicilio, en su propio nombre y en representación de sus hermanas LORENA JOSEFINA GONZALEZ LUNA Y LEONELA JOSE GONZALEZ LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-18.215.617 y V-17.218.560, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada AIMARA DETTIN CABRERA, e inscrita en el IPSA con el N° 119.936, respectivamente, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA y a sus hermanas LORENA JOSEFINA GONZALEZ LUNA Y LEONELA JOSE GONZALEZ LUNA, plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HECTOR LORENZO GONZALEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.301.636 y que falleciera en fecha 15-01-2025, según Acta de defunción N° 0022, expedida en fecha 15 de enero de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, la de su madre y hermano, y difunto padre, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, TRINIDAD DEL VALLE BALAN DE DEL ROSARIO y OMAIRA JOSEFINA ALCANTARA PLACENCIO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.425.853 y V-9.459.354, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA, LORENA JOSEFINA GONZALEZ LUNA Y LEONELA JOSE GONZALEZ LUNA, titulares de las Cedulas de Identidad números V-18.788.463, V-18.215.617 y V-17.218.560, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: HECTOR LORENZO GONZALEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.301.636, quien falleciera Ab-intestato en fecha 15-01-2025, por Hipertensión Arterial, Paro Cardiaco, en el Hospital GENERAL DR. “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” de la ciudad de Carúpano del estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0022, expedida en fecha 15 de Enero de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (21/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0957-2025.
ECM/av.
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