Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JESÚS ZAPATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.272, en beneficio de la niña OMISSIS, contra la ciudadana ROSANGEL MAÍZ FINOCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.632.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de la niña OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia de la niña OMISSIS, será ejercida por el progenitor ciudadano JESÚS ZAPATA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.272.....