REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP: Nº 14.645
SOLICITANTES: LUÍS BELLORÍN RODRÍGUEZ Y BETTY FERNÁNDEZ DE BELLORÍN
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS DANIEL BELLORIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.779 contra la ciudadana BETTY DEL VALLE FERNANDEZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Nº 14.717.489, en fecha 20 de julio del año en curso la parte demandada asistida del abogado en ejercicio Luís Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, presentó escrito de conciliación entre los prenombrados ciudadanos, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos OMISSIS.-

PRIMERO: Los niños compartirán con su papá los fines de semanas alternados.

SEGUNDO: El periodo de semana santa desde el día sábado hasta el día martes santo compartirán con su papá y desde el miércoles santos hasta el Domingo de Resurrección con la madre, carnaval viernes y sábado compartirán con su padre, domingo y lunes con la madre, pudiéndose alternados los años siguientes y vacaciones escolares por mitad.

TERCERO: En el mes de Diciembre pasará con papá 24 y 25, y con mamá 31 y 01 de enero, alternándose cada año estas fechas.

CUARTO: Día de la Madre con la madre, y día del padre con el padre.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: LUIS DANIEL BELLORIN RODRIGUEZ Y BETTY DEL VALLE FERNANDEZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.397.779 Y 14.717.489, respectivamente.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es: en Playa Grande, Urbanización Hato Romar II, calle la Terraza Casa N° 9, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. Las partes solicitan la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre ellos.-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado. Cúmplase.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) de Julio de 2.017. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 14.645-17.-
JMG/drm/am.-