REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 14.129/16
SOLICITANTE: JUAN CARLOS CARABALLO AMUNDARAIN
DEMANDADA: MILIESCA JOSÉ RONDON ROJAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial, en representación del ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.179, en su condición de padre de los niños OMISSIS, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JUAN CARLOS CARABALLO AMUNDARAIN Y MILIESCA JOSÉ RONDON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.398.179 y 17.407.295, respectivamente, domiciliados el primero en Calle el Tigre, Casa N° 21, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado y la segunda en Playa Grande, Urb. Eudoro González, Calle San José, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio los niños OMISSIS.-
Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: “El progenitor buscará a sus hijos los fines de semana alternos, los buscará los sábados en la mañana y los regresará el domingo en horas de la tarde, el Día del Niño, en forma alternada, el día del padre con su padre, el día de la madre con su madre, los días 24 y 25 de Diciembre con su padre y el 31 y 01 de Enero con su madre, los subsiguientes años de forma alterna. Semana Santa, periodo de Carnaval y Vacaciones Escolares de forma compartida. Día de cumpleaños de los niños en forma conjunta”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS CARABALLO AMUNDARAIN Y MILIESCA JOSÉ RONDON ROJAS, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2017, años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00, A.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.129/16.-
JMG/drm/yl.-
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