REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 3.404-17
SOLICITANTES: WILSON RAFAEL ORTEGA NATERA Y
MARIA EUGENIA PUENTES MUNDARAIN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILSON RAFAEL ORTEGA NATERA Y MARIA EUGENIA PUENTES MUNDARAIN, venezolanos mayores de edad Titulares de las cédulas de identidad Nros 18.178.508 Y 16.842.049, domiciliados el primero en Baruta, Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en la Avenida Principal de San Martín, casa n°5, Carúpano, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio María Díaz , inscrita en el inpreabogado bajo el n° 25.690, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: OMISSIS. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, alternos y quince (15) días en vacaciones y quince (15) días en navidad y el día del padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete dar un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) Mensuales, el doble en el mes de Agosto y Septiembre.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2017.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
EXP: N° 3.404-17
JMG/DRM/mr.-.-
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