Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº RP11-D-2014-000073, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguida al adolescente OMISSIS; a quien se le inició investigación por la presunta la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de: JOSÉ EMILCAR RODRÍGUEZ BRITO (OCCISO), y fuere venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 04/12/1987, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.584.326, hijo de José Rodríguez y Neiyibet del Valle Brito Cedeño, r.....