REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 21 DE JULIO DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: DEYANIRA YSIDRA RODRÍGUEZ NAVARRO y DIGNO EMEDITO MOLINA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la carretera nacional Casanay-Caripito, sector Agua Blanca de San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.975.987 y V-8.452.252 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CELSA CELESTINA SANTAMARÍA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.903.285; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (3255,32Mts2); ubicado en la población de San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Asunción Marcano; Sur: con la mencionada vía Casanay-Caripito; Este: con propiedad que es o fue de Benicia Lugo y Oeste: con propiedad que es o fue de Santa Pérez. Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Un Vagón para secar cacao. Igualmente el mencionado terreno se encuentra sembrado con ciento cincuenta (150) matas de cacao, seis (6) matas de naranja y otros rubros. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CELSA CELESTINA SANTAMARÍA DE PÉREZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-45.-