REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 21 DE JULIO DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MELANIO RAMÓN CASTILLO y MÓNICO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Centenario Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.579.973 y V-10.880.874 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano HERIBERTO ERNESTO BELLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.074.080, quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00Mts2); ubicadas en la calle Seis de la Urbanización Centenario de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en veinte metros (20,00Mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana Clara Hurtado; Sur: en veinte metros (20,00Mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana Yusmary García; Este: que es su frente, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts) de longitud, con la calle 6 de la Urbanización Centenario y Oeste: que es su fondo, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana Francisca González. Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisados, piso de losa de concreto, techo de losa de concreto y parte de metal del tipo zinc, soportado en vigas de acero, puertas interiores de material de aluminio correspondientes a dos dormitorios y madera correspondiente a un dormitorio y al baño, así como de material de aluminio la puerta correspondiente a la entrada principal y las ventanas exteriores; teniendo un área de construcción de Sesenta y Cuatro Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (64,80Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: tres (03) dormitorios, una (01) sala de estar, un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) cocina-comedor, igualmente cuenta con una piscina; el terreno se encuentra protegido por una tapia perimetral levantada en bloques de concreto y vigas de acero con un portón de metal que sirve de entrada. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano HERIBERTO ERNESTO BELLO FIGUERA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-44