T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000206
ASUNTO: RP11-D-2016-000206
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2016-0001206, seguido contra el Adolescente OMISSIS; por no existir elementos de convicción suficientes que le acrediten responsabilidad en la ejecución del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de LERWUIN RAFAEL ALFONSO GONZÁLEZ; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia del delito HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de LERWUIN RAFAEL ALFONSO GONZÁLEZ; Ahora bien esta representación fiscal cito al ciudadano OMISSIS, en varias oportunidades a los fines de imponerlo de la investigación y el mismo no compareció a los múltiples llamados efectuados por esta representación fiscal, así como además fue citada la victima y la misma tampoco compareció a las citaciones realizadas con el fin de darle impulso procesal a la presente causa. (…) por cuanto desde el día 17-04-2013 fecha en la cual se cometió el hecho, hasta los acules momentos, han transcurrido mas de tres (03) años, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el articulo 115 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos hechos que no han sido sancionados con privación de libertad y por no encontrarse este delito dentro de los señalados en el articulo 628, parágrafo Segundo, literal “A”, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
En efecto cursa al expediente: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23-04-2013, rendida por el ciudadano LERWUIN RAFAEL ALFONSO GONZÁLEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: resulta que laboro como comerciante, y me dedico a la compra y venta de aluminio, por lo que constantemente manejo dinero, tenia guardado en mi residencia, específicamente en mi habitación, la cantidad de quince mil bolívares (15.000.00) en efectivo y el adolescente de nombre OMISSIS, quien fue trabajador mío, en fecha 17-04-2013, en horas de la mañana, luego de romper la tela metálica, entro a mi residencia y se hurto el mencionado dinero, y andaba con el dinero por el sector, buscando para comprar una moto, no había renuencia porque estaba tratando de ubicarlo y no me ha dado la cara. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-04-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ RAMÍREZ Y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, el cual resulto ser “CERRADO”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-04-2013, rendida por el ciudadano DEIVIS MÁRQUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se tratan en el presente asunto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-04-2013, rendida por el ciudadano ISAI QUIJADA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se tratan en la presente causa.

Todos en su conjunto adolecen de fuente probatoria para formular acusación contra el encartado de autos.
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de LERWUIN RAFAEL ALFONSO GONZÁLEZ por prescripción de la acción penal: con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis (21-07-2016). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.