Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, en consecuencia AUTORIZA, al ciudadano RAFAEL JOSE CHIRINOS BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.111.358, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 3, Manzana 22, casa Nro. 84, Cumanà, Estado Sucre, para que en su carácter de CURADOR AD-HOC del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, lo represente en un negocio jurídico (venta) de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) bien mueble (vehiculo), el cual tiene las siguient.....