REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 28 de julio de 2011.
201º y 152º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para vender, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE CHIRINOS BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.111.358, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 3, Manzana 22, casa Nro. 84, Cumanà, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, en consecuencia AUTORIZA, al ciudadano RAFAEL JOSE CHIRINOS BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.111.358, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 3, Manzana 22, casa Nro. 84, Cumanà, Estado Sucre, para que en su carácter de CURADOR AD-HOC del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, lo represente en un negocio jurídico (venta) de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) bien mueble (vehiculo), el cual tiene las siguientes características: Marca: HYNDAI; Año: 2007; Placa: RAO10M; Serial de Motor: G4EA6883214; Color: Grís; Tipo: Sedan; serial de Carrocería: 8X1BT51GP7Y801573, en su condición de descendiente del de Cujus JOSE LUIS TOVAR ESPINOZA (d).
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.- Asimismo se acuerda expedirle al solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumanà, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1913-11
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE CHIRINOS BLONDELL
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
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