REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 21-07-2011, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: YULIANIS DEL VALLE LEON Y JULIO CESAR ARANA RAMOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.976.943 Y 11.169.756, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La responsabilidad de crianza es de ambos padres y la custodia es de la madre, La obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,oo), mensuales , bonificación de fin de año la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) , vacaciones el padre pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) , por conceptos de útiles escolares, juguetes y prima por hijos lo gozan por el patrono , uniforme e inscripción el padre pasara el 50% por concepto de medicinas y médicos , los hijos lo tienen por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas . (IPSFA). Ambos solicitan que se oficie a Dirección de Personal del Ejercito Nacional Venezolano para los descuentos. Se deja constancia que el padre debe MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) , por concepto de obligación de manutención que lo cancelará en cuatro partes, Ambos solicitan la homologación de los acuerdos celebrados en la mediación y se ordene aperturar cuenta de ahorros .
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YULIANIS DEL VALLE LEON Y JULIO CESAR ARANA RAMOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.976.943 Y 11.169.756, respectivamente,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4095-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: YULIANIS DEL VALLE LEON
DEMANDADA: JULIO CESAR ARANA RAMOS
MEG/yulay
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