REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 21-07-2011, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: RUSSELA DEL VALLE PAREJO MAIZ Y LUIS ANTONIO DELGADO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.462 Y 9.976.056, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La responsabilidad de crianza es de ambos padres y la custodia es de la madre, La obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,oo), semanales , bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) , vacaciones el padre pasara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) , por conceptos de útiles escolares, juguetes y prima por hijos lo gozan por el patrono , uniforme e inscripción el padre pasara el 50% por concepto de medicinas y médicos , los hijos lo tienen por la Empresa Toyota . Ambos solicitan que se oficie a la Empresa Toyota para los descuentos y que sean entregados a la madre , Ambos solicitan la homologación de los acuerdos celebrados en la mediación .
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RUSSELA DEL VALLE PAREJO MAIZ Y LUIS ANTONIO DELGADO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.462 Y 9.976.056, respectivamente,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4059-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: RUSSELA DEL VALLE PAREJO MAIZ
DEMANDADA: LUIS ANTONIO DELGADO CORDERO

MEG/yulay