este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CALDEA CARABALLO, quien es venezolano, 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.936.425, fecha de nacimiento 24/04/71, de profesión pescador, Hijo de José Elías Caldea (d) y Ana Caraballo (d); residenciado en Gúiria la Costa, Calle Sucre, Casa S/N, a cinco casas de la Iglesia de los Momones Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Violación en Grado de Frustración y Lesiones personales Leves, previsto y sancionado en el art 375 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 80 y 418 Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del d.....