REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000338
ASUNTO : RP01-D-2008-000338
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx.
Vista la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxx. Quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxx, sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25/05/2011, (folios 138 se evidencia de la boleta de privación del presente expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente, xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y visto que estuvo privado de libertad desde el día, 14/10/2008, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 05 1ra pieza y boleta de detención cursante al folio 30 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día, 13/07/2009, ( según se evidencia de boleta de libertad cursante al folio 115 3ra pieza), estando detenido ocho (08) meses y veintinueve (29) días, y posteriormente quedo privado de su libertad en fecha 25/05/2011, hasta la presente fecha 21/06/2011, que sumado a la anterior privación, ha cumplido privado de libertad nueve (09) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años, dos (02) meses y cinco (05) días, los cuales vencerán el 26/08/2013.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado , xxxxxxxxx, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro de prisión preventiva de Cumana ubicado en la ciudad de Cumana, por cuanto el mismo para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, es por ello que se ordena enviar al adolescente a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado xxxxxxxxxx, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana. A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado xxxxxxxxxxxx, es por lo que se fija el día 29/06/2011, a las 11:45 AM, ordenándose el traslado del referido sancionado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado, xxxxxxxx, esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del sancionado xxxxxxxxxx. Quien fue sancionado por la comisión de delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, y fijó para el día 29/06/2011, a las 11:45 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias para el día 29/06/2011 a las 11:45 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficios dirigidos a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación del sancionado, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado xxxxxxxxxx esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que el mismo se encuentra recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Secretaria.
Rosa Marcano.
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