REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000086
ASUNTO: RP11-D-2010-000086


DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA

Realizada el veinte (20) de Junio de 2011, a las 2:45 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de sala , la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.- A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo y el sancionado Luís Eduardo Mata Cano, y su representante legal, ciudadana Sandra Cano.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le concede la palabra al sancionado, quien expuso: Yo he cumplido con mis obligaciones y estoy estudiando. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Lisbeth Marcano quien expone: Esta defensa vista que mi defendido, es adulto y tiene un proyecto de vida definido, la defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que ha cumplido con un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .Es todo

OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 28 de julio de 2010, el joven "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida al cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En fecha 24 de Noviembre de 2010, se realizo el acto de imposición del auto de ejecución, donde se le indico al sancionado las condiciones a seguir, por el lapso de once (11) meses y dos (02) días, transcurriendo desde esa fecha seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la sanción, el plazo de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado LUÍS EDUARDO MATA CANO, dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de conducta, toda vez que cumplió con sus presentaciones ante la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo evidenciado en el sistema juris 2000, no tiene conocimiento este Tribunal que la misma incurrió en otro hecho delictivo y acredito su obligación de estudiar de acuerdo a la constancia de estudio que cursa en las actuaciones. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado cumplió con cada una de las obligación y con un lapso importante de la sanción, por esas razones se debe cesar el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la CESACIÓN del cumplimiento de LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto "OMISSIS", por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en los artículos 629 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo judicial. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez


La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya