REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000062
ASUNTO : RV01-S-2002-000062

AUTO DEL CESE DE MEDIDA

Celebrada el día de hoy, Veinte (20) de Junio del año dos mil once (2011), se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez Abg. José ramón Hernández Gil, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Jose Alejandro Sirit, en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 25/08/2004, al ciudadano xxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra y el sancionado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Seguidamente el juez procedio a informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impuso al sancionado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 25/08/2004, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, en virtud que el referido ciudadano no comparecía a la realización de la audiencia preliminar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: solicito se ordene la inmediata libertad del ciudadano plenamente identificado en actas procesales toda vez que el mismo fue capturado en virtud de orden de captura solicitada por el tribunal primero de control de la sección de adolescente la cual no fue excluida del sistema de información policial (SIPOL), en su debida oportunidad y del expediente se evidencia que al mismo le fue cesada la sanción de servicio a la comunidad en fecha 10/04/2006, igualmente solicito se oficie al CICPC a los fines que se sirvan excluir del sistema de información policial la orden de captura que pesa sobre este ciudadano igualmente solicito se sirva expedir copia certificada de la presente acta y del oficio mediante el cual ordene le excluya del respectivo sistema de información policial de la orden de captura antes indicada, esto con la finalidad que le sea entregada a este ciudadano. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: el ministerio publico no hace oposición a la solicitud de la defensa toda vez que de acuerdo a lo observado en las actas cursantes en el expediente de la causa dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho. Es todo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se decreta la libertad de sancionado desde esta misma sala de audiencias, procediendo a dejarse sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo por la presente causa, en virtud que la misma fue materializada. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, a los fines que se sirva excluir del sistema (SIPOL) al mencionado ciudadano y deje sin efecto la orden de captura emitida por el tribunal primero de control de la Sección de Adolescente de fecha 25/08/2004, en contra del ciudadano: xxxxxxxxxx, por la presente causa. Igualmente se acuerda con lugar la solicitud de copia certificada solicitada por la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. José Ramón Hernández Gil.
Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes
Secretaria.
Abg. Rosa marcano.