REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000975
ASUNTO: RP11-P-2009-000975
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. RAÚL PAREDES
VÍCTIMA: CARMEN ELENA GUILARTE AVILA
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RIOS
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO: GABRIEL CRISANTO MULLER PINO,
DELITO: USURPACION EN LA MODALIDAD
DE INVASION
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, escuchada como ha sido la acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, en contra del ciudadano GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previstos y sancionados en los artículo 471-A, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE AVILA, escuchado lo expuesto la victima, el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, representada por el Abg. Cruz Caraballo; este tribunal procede a tomarse decisión en la los siguientes términos:
Como punto previo procede este Tribunal a resolver la solicitud de excepciones expuesta por la defensa publica de conformidad con lo establecido en el articulo 28, ordinal 4, literal E, del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que a su criterio la persecución penal fue promovida por el acciónante de manera ilegal, por el incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar dicha acción, señalando además que por mandato expreso del articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, la fase de investigación tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción, así mismo establece el representante de la defensa publica, que no solo se omitió ordenar la practica de la realización de diligencias sino que también se omitió, pronunciarse sobre las razones o motivaciones de su omisión, en tal sentido solicita al tribunal declare con lugar la excepción propuesta; de lo antes dicho, observa quien aquí decide el no accionar por parte de la defensa publica de los petitorios ante la instancia, ello en virtud del no ejercicio del uso del control jurisdiccional establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de ejercer el mismo ante la negativa o el no pronunciamiento por parte del ministerio publico en fase de investigación debió acudir en caso de ser necesario ante este órgano jurisdiccional, al considerar vulnerado su derecho a la defensa para las practicas de dichas diligencias, es por ello, por cuanto no consta en actas llevadas por este despacho alguna constancia de la petición, realizada por la defensa, es por lo que quien aquí decide declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa.
Ahora bien en cuanto a la Acusación presentada por el Ministerio Publico, se Admite Totalmente la misma, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previstos y sancionados en los articulo 471-A, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE AVILA; en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad, ya que de la misma surge un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado. Asimismo se admite las pruebas promovidas tanto por la representación fiscal, así como por la defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensa Publica, en virtud que de las actuaciones no se desprenden ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, quien expuso: no deseo acogerme al procedimiento de admisión de los hechos, es todo”.
Del Tribunal: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previstos y sancionados en los articulo 471-A, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE AVILA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: GABRIEL CRISANTO MULLER PINO, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.318, nacido en fecha 11-12-1.978, de 42 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Clauss Muller y Del Valle de Muller, y domiciliado en: Calle Bolívar Casa S/N, cerca del Mercado Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previstos y sancionados en los articulo 471-A, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ELENA GUILARTE AVILA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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