DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DIGNA JOSEFINA GAUNA MIJAREZ, venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 38 años de edad, nacida en fecha 20-04-1976, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.231.970, comerciante, hija Miriam Mijares y Aquiles Gauna y residenciado en: Río Caribe, Calle Julián Andarcia Salazar, Casa S/N, cerca de la farmacia la marina Municipio Arismendi del Estado Sucre y ARGENIS RAFAEL ROMERO NUÑEZ, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 27-10-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.600, obrero en el Hotel Venetur de Río Caribe, hijo Argenis Romero y Ireima Núñez y residenciado en: Río Caribe, Avenida Rómulo Gallego, Casa N° 58, cerca de una panadería, Municipio A.....