REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8108-14
PARTE DEMANDANTE: GOMEZ DOMINGO JOSE
PARTE DEMANDADA: MARTINEZ AMERICA DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 14 de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por GOMEZ DOMINGO JOSE, venezolano, (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.426, contra MARTINEZ AMERICA DEL VALLE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.967.895, a favor de su hija de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 18 de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 11-05-2015, se fijó el día 21-05-2015, para la celebración de la Fase de mediación de la Preliminar.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano GOMEZ DOMINGO JOSE y la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARTINEZ AMERICA DEL VALLE, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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