REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 12245/14
DEMANDANTE: IVAN RAMON HERNANDEZ
DEMANDADA: YUDELYS MARIA MARTINEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dos (02) de Diciembre del año 2.014, el ciudadano IVAN RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.095, domiciliado en Macarapana, La Trinidad, segunda calle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por El Defensor publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana YUDELYS MARIA MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.784 domiciliada en Sector Los Picaros, segunda calle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la niña Omissis.-
La presente acción se admitió en fecha cinco (05) de Diciembre de 2014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.-
Corre inserta a folio nueve (09), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio once (11) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 09 de Enero de 2015, la cual fue cumplida por el Alguacil.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo se deja constancia que la parte demandada Dio contestación a la demanda.-
En fecha catorce (14) de Enero del 2.015, se consigno escrito por parte de la ciudadana YUDELYS MARIA MARTINEZ, el cual fue agregado y admitido.-
En fecha quince (15) de Enero de 2015, este Tribunal acordó realizar la practica de informe Psicológica a los progenitores. Así mismo se ordeno oír la opinión de la niña de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Enero de 2015 se consigno escrito consignado por la ciudadana YUDELYS MARIA MARTINEZ, asistida por el Abogado Geodalys Alcántara inscrito en el Inpreabogados con el N° 223.246 consignando Informe Medico Psicológico.-
En fecha 21 de Enero de 2015 se consigno escrito consignado por el ciudadano IVAN RAMON HERNANDEZ, asistido por el Defensor Publico consignando Acta de Libertad sin Restricciones.-
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2015 se escucho la opinión de la niña Omissis de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 28.-
En fecha once (11) de Mayo de 2015, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Psicológico, ordenado por este Tribunal el cual fuel elaborado, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por el ciudadano IVAN RAMON HERNANDEZ
asistido por el Defensor Publico, a favor la niña Omissis, debidamente representados por su padre ciudadano IVAN RAMON HERNANDEZ, “…..donde entre otras cosa Expone..” que la madre se niega a dejarlo compartir con sus hijos ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio doce (12) verificándose la comparecencia de las partes no llegando a ningún acuerdo.-
Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa en el contenido del mismo: el ciudadano IVAN RAMON HERNANDEZ el evaluado demanda una convivencia familiar con su hija menor, no tan convencido de poder lograrlo, interponiendo la voluntad hiperactiva de la madre de sus hijas y cierto temor al rechazo abierto de sus hijas y reconoce que con su hija mayor se rompe la convivencia sin mencionar las razones. Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa en el contenido del mismo: la ciudadana YUDELYS MARIA MARTINEZ esta negada a que la menor de sus hijas tenga convivencia con el padre biológico por el abuso sexual que cometió hacia la hermana mayor, la niña tiene conocimiento de ello y su condición Psicológica actual, es tratar de evadir todo contacto con el padre de sus hijas por temor a una serie de sentimientos encontrados que la llevan al rechazo. Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa en el contenido del mismo: la niña Omissis, se observa que ha estado muy cerca de la influencia emocional de su madre y hermana así como también de las consecuencias que ha traído para la familia el tema del abuso sexual hacia su hermana .-
Este Tribunal lo aprecia como Experticia de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
UNICO: El Progenitor compartirá con su hija: Fines de semanas compartidos sin pernocta, el sábado de 10:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, igualmente el día Domingo, con presencia de un familiar materno. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano IVAN RAMON HERNANDEZ, contra la ciudadana YUDELYS MARIA MARTINEZ, plenamente identificados.-
UNICO: El Progenitor compartirá con su hija: Fines de semanas compartidos sin pernocta, el sábado de 10:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, igualmente el día Domingo, con presencia de un familiar materno.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55, a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12245/14.-
JMG/drm/jlm.-
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