REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001094
ASUNTO: RP11-P-2014-001094



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2014-001094, seguido a las ciudadanas DIGNA JOSEFINA GAUNA MIJAREZ, Y ARGENIS RAFAEL ROMERO NUÑEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articuló 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y Audiencia Preliminar seguido a la ciudadana YOVANNA CAROLINA ESTRADA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articuló 285 del Código Penal, en perjuicio De EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, El defensor Publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz, los imputados Digna Josefina Gauna Mijarez y Argenis Rafael Romero Núñez. No compareciendo: La imputada Yovanna Carolina Estrada. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada Digna Josefina Gauna Mijarez y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Argenis Rafael Romero Núñez y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados Digna Josefina Gauna Mijarez y Argenis Rafael Romero Núñez, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y ahora bien en cuanto a mi representada ciudadana Yovanna Carolina Estrada, solicito se le fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, a los ciudadanos Digna Josefina Gauna Mijarez y Argenis Rafael Romero Núñez, asimismo revisado con ha sido el presente asunto se puede evidenciar que la cantidad de diferimientos que cursan en la misma debido a la incomparecencia Yovanna Carolina Estrada, motivo por el esta representación fiscal solicito a este digno tribunal acuerde mandato de conducción de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico procesal Penal, para poder así darle continuidad al proceso, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: Solicito que se garanticen sus derechos a la hora de realizar el mandato de conducción, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/01/2015; a favor de los ciudadanos DIGNA JOSEFINA GAUNA MIJAREZ, Y ARGENIS RAFAEL ROMERO NUÑEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articuló 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/01/2015, se celebró audiencia especial donde le fue concedido a los imputados DIGNA JOSEFINA GAUNA MIJAREZ, Y ARGENIS RAFAEL ROMERO NUÑEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articuló 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: La ciudadana DIGNA JOSEFINA GAUNA MIJAREZ, se Colocara a la orden del Consejo Comunal Los Molinos, de la Avenida Bolívar de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal por el lapso de Cuatro (04) Meses y el ciudadano ARGENIS RAFAEL ROMERO NUÑEZ, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar celebrada en fecha 16/01/2.015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos imputados DIGNA JOSEFINA GAUNA MIJAREZ, Y ARGENIS RAFAEL ROMERO NUÑEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articuló 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo vista la incomparecencia de la imputada YOVANNA CAROLINA ESTRADA., y oída la solicitud por parte del Ministerio Publico y así como lo expuesto por la defensa publica, es por lo que este Tribunal en vista de los múltiples diferimientos por la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar es por lo que se ACUERDA librar mandato de conducción de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico procesal Penal, al imputado de autos debiendo garantizarle todo y cada uno de sus derechos constitucionales al momento de materializar el mismo, comisionando a Funcionarios de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia, es por lo que éste Tribunal Acuerda Diferir el presente Acto de audiencia Preliminar para el día 24-11-2015 a las 11:30 de la mañana, en la sede de éste Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DIGNA JOSEFINA GAUNA MIJAREZ, venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 38 años de edad, nacida en fecha 20-04-1976, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.231.970, comerciante, hija Miriam Mijares y Aquiles Gauna y residenciado en: Río Caribe, Calle Julián Andarcia Salazar, Casa S/N, cerca de la farmacia la marina Municipio Arismendi del Estado Sucre y ARGENIS RAFAEL ROMERO NUÑEZ, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 27-10-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.061.600, obrero en el Hotel Venetur de Río Caribe, hijo Argenis Romero y Ireima Núñez y residenciado en: Río Caribe, Avenida Rómulo Gallego, Casa N° 58, cerca de una panadería, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articuló 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la incomparecencia de la imputada la incomparecencia de la imputada YOVANNA CAROLINA ESTRADA., y oída la solicitud por parte del Ministerio Publico y así como lo expuesto por la defensa publica, es por lo que este Tribunal en vista de los múltiples diferimientos por la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar es por lo que se ACUERDA librar mandato de conducción de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico procesal Penal, al imputado de autos debiendo garantizarle todo y cada uno de sus derechos constitucionales al momento de materializar el mismo, comisionando a Funcionarios de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia, es por lo que éste Tribunal Acuerda Diferir el presente Acto de audiencia Preliminar para el día 24-11-2015 a las 11:30 de la mañana, en la sede de éste Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÈ