este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos NARCISO JOSÉ URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.015, residenciado en Calle Licett, N° 42, Miramar, Santa Inés de esta Ciudad, WOLFANG JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.702.652, residenciado en barrio Panamericana, La Llanada Vieja, casa N° 39 de esta Ciudad, y ADOLFO JOSE GIL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.466.430, residenciado en Residencias Manicuare, Tercer Piso, Apartamento N° 36 de esta Ciudad; a quienes se les iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN LUIS ECHEZURIA; de conformidad con lo estab.....