REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006722
ASUNTO : RP01-P-2013-006722
Visto el escrito que antecede suscrito por el Defensor Público Segundo Penal abg. Alejandro Sucre, defensor del imputado Adrián Arturo Pereda Álvarez, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento29/08/1989, titular de Cédula de Identidad Nº20.347.696, de profesión trabajador del aseo urbano , Oswaldo pereda y Zeneida Álvarez teléfono: 0426-7831187 (concubina) y 0424-8335371 (madre); y domiciliado en Barrio las pepitotas, caiguire detrás del Banco de Venezuela por el Parque Valentin Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre; presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y a quien este Tribunal en fecha 05-10-2013 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 05-10-2013 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación cumplidos por el imputado de autos, desde Octubre del 2013 hasta el presente mes; y por cuanto ha transcurrido más de los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, y siendo que se ha acreditado el cumplimiento por parte del imputado Adrián Arturo Pereda Álvarez, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al Adrián Arturo Pereda Álvarez, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento29/08/1989, titular de Cédula de Identidad Nº20.347.696, de profesión trabajador del aseo urbano , Oswaldo pereda y Zeneida Álvarez teléfono: 0426-7831187 (concubina) y 0424-8335371 (madre); y domiciliado en Barrio las pepitotas, caiguire detrás del Banco de Venezuela por el Parque Valentin Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre; presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado Adrián Arturo Pereda Álvarez. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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