Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27-10-2008, mediante la cual ACORDÓ la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 1984, Color Azul dos tonos, placa FCE-933, Tipo Sedan, Uso Particular, Clase Automóvil, Serial de carrocería: 1W69EV30100, Serial del Motor AEV-30100 (motor actual T0607AJT), al ciudadano RAMÓN ANTONIO SERRANO HERRERA.- SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto .....