REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001544
ASUNTO: RP11-P-2006-001544
Visto el escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis, en su condición de defensora Pública del ciudadano Cándido del Jesús Tabare González, mediante el cual solicita a este tribunal, se decrete a favor de su defendido la Conmutación del tiempo de pena que le resta por cumplir por confinamiento, ello en virtud de que el mismo ha cumplido con mas de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa se evidencia que el penado Cándido del Jesús Tabare González, fue condenado a cumplir la pena de Cinco años de Prisión, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; Así mismo se evidencia está detenido desde el día 05/08/2006, hasta el día de hoy 21/03/2009 tiene una pena cumplida de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses Y Dieciseis (16) Días De Prisión, más una primera redención de fecha 27-03-2008 de Nueve (09) Meses Y Ocho (08) Días, más una segunda Redención de fecha de hoy 20-03-2009 de Un (01) Mes Y Dieciocho (18) Días, por lo que da un total de pena cumplida de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses Y doce (12) Días De Prisión, faltándole por cumplir la pena de Un (01) Año, Tres (03) Meses Y Dieciocho (18) Días De Prisión, la cual se cumplirá en fecha 01-09-2010. Ahora bién, el cómputo anteriormente hecho pone de manifiesto que ciertamente el penado aún no ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena impuesta, ya que las tres cuartas partes de cinco años son, tres años nueve meses, por lo que al referido penado aún le restan por cumplir dieciocho días de prisión; por lo que mientras se cumple dicho tiempo; el tribunal acuerda oficiar a la dirección del internado judicial de esta ciudad a los fines de que remita constancia de conducta actualizada correspondiente al referido penado; por lo tanto resulta procedente negar la conmutación de pena por confinamiento solicitada, por insuficiencia del tiempo cumplido hasta esta fecha, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega, la Conmutación de pena Por Confinamiento, solicitada a favor del Penado Cándido del Jesús Tabare González, por insuficiencia del tiempo cumplido hasta la presente fecha conforme a lo exigido por el artículo 52 del Código Penal . Notifíquese a las partes, Oficiese a la dirección del internado Judicial de esta ciudad solicitando constancia de conducta actualizada del penado. Se fijja el día de hoy a las 3:45 PM, para imponer al penado de la presente decisión en la sede del internado judicial de esta ciudad.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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