visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo con las siguientes caracteristicas: Marca, Nissan, Clase Automóvil, Tipo: Patrol, Serial De Carrocería-7L60-V-1834, Serial Del Motor-P-4942, Año:-1967, Color. Gris, Peso-1750Kg, Placa-RAR235 y teniendo como Titulo de Propiedad M3, de Registro de vehículo N° 9857627, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ADOLFO ISMAEL MOYA Y ANTONIA MARGARITA BRITO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Carúpano y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.727.395 y 3.762.665, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO.....