En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2.009), se trasladó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), este Tribunal; conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los Abogados en ejercicio Reyna Patiño González y José Luis Medina Sucre, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.237 y 65.360, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y del Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Municipio Bermúdez, Eleazar Cova, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.237, constituyéndose, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), en la siguiente dirección: Calle Acosta N° 92 de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en el cual se ordena hacer entrega del inmueble ubicado en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, en el mismo estado en que fue recibido, totalmente desocupado de bienes muebles y personas al demandante.- En este estado el Tribunal hace constar que el inmueble se encuentra cerrado, pero se hace presente el ciudadano Julian Galvis Cortés, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.415.327, quien manifiesta ser el demandado y el cual procede en forma voluntaria a abrir las puertas de acceso al local, permitiendo el ingreso al mismo; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 47, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente el demandado y notificado manifiesta al Tribunal que ya el se había comunicado con su abogada de confianza y que ella venía en camino.- Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se hace presente la abogada en ejercicio: Marianela Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.927 y expone: Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir al demandado, quien me ha manifestado su voluntad de hacer la entrega tanto de las llaves, como del local objeto de la presente medida al demandante, en el estado en que el mismo se encuentra libre de personas y de bienes, en este mismo acto.- Acto seguido el Tribunal, en virtud de lo manifestado por la parte demandada, debidamente asistido y en virtud de que en el inmueble donde se encuentra constituido no hay bienes ni personas, le hace formal entrega del descrito inmueble a la parte demandante, en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio: Reyna Patiño González y José Luis Medina Sucre, debidamente identificados, en el estado en que se encuentra el mismo, libre de bienes muebles y de personas; dejando constancia de que por cuanto el mismo se encontraba desocupado no fue necesaria la notificación del Depositario Judicial designado por el Juzgado Comitente.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora; y exponen: Recibo en este estado el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y cosas, en el estado en que el mismo se encuentra, dejando constancia expresa de que el mismo está conformado tanto por un local comercial, como por una casa, signados con el Nro. 92 de la Calle Acosta de esta ciudad.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. Julian Galvis G.- Los apoderados judiciales del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Reyna Patiño G.- (fdo) ilegible. Abg. José L. Medina G.- La Abogada asistente del demandado y notificado, (fdo) ilegible. Marianela Bolívar.- El Consejero de Protección, (fdo) ilegible. Eleazar Cova.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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