REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Mayo del 2.009
199º y 150º
SOL. N°. 5.428

SOLICITANTE: GLADYS ROSARIO DE ACUÑA, titular de la
Cédula de Identidad N°. 2.671..083.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS ROSARIO DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.671.083, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LUÍS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.240 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo con las siguientes caracteristicas: Marca, Nissan, Clase Automóvil, Tipo: Patrol, Serial De Carrocería-7L60-V-1834, Serial Del Motor-P-4942, Año:-1967, Color. Gris, Peso-1750Kg, Placa-RAR235 y teniendo como Titulo de Propiedad M3, de Registro de vehículo N° 9857627, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ADOLFO ISMAEL MOYA Y ANTONIA MARGARITA BRITO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Carúpano y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.727.395 y 3.762.665, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana GLADYS ROSARIO DE ACUÑA, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/rbg.-
Sol. N°.5.428.-